AEBI se equivoca (II)

Como envié a AEBI las consideraciones que escribí en la entrada anterior, me han respondido (rápidamente, por cierto). Me dicen que repare en esta última frase de su comunicado:

"Finalmente, pensamos que es compatible que las normas deontológicas marquen el grado de excelencia ética profesional y al mismo tiempo indiquen el posible choque con lo legalmente permitido sin que esto suponga un deterioro de la norma deontológica, especialmente de cara, no sólo a los profesionales mismos, sino a otras instancias sociales".

Salvando la natural discreción, transcribo lo que he contestado:

Lo siento, la verdad es que no sé si entiendo el significado de esa frase del final del comunicado, a pesar de haberla releído con toda mi atención varias veces. Si no entiendo mal, puede querer decir que hay quienes estimarían que una norma deontológica que se aparta de la ley pierde su razón de ser, y que AEBI, en cambio, piensa que se puede enunciar en ella una excelencia ética profesional y señalar que ésta puede chocar con la ley vigente, sin que el código deontológico se desnaturalice.

Si es así, no es de eso de lo que les he hablado en mi mensaje (ver entrada anterior), ni de lo que se trata, sino de un Código que obliga a actuar de forma no ética, de acuerdo con la ley, cuando lo esperable sería que señalara la obligación de desobedecer esa ley o, al menos, que omitiera como deberes las exigencias no éticas de la ley. Lamentablemente, no lo hace, incluso niega la objeción de conciencia al médico que no quiera informar a una embarazada de que puede abortar legalmente al hijo al que le acaba de diagnosticar una anomalía (sinceramente, no veo que se pueda entender otra cosa cuando se habla de "información" en el art. 55). NOTA: en el comunicado de AEBI, se dice que la interpretación del Código depende de lo que se entienda por "información". Yo me temo que sólo hay un significado posible, lo que varía es la valortación ética que algunos le dan a esa información: hay a quienes les parece bien, porque puede servir para, además, tratar de disuadir del aborto a la embarazada, y hay quienes piensan -como yo- que informar sobre la posibilidad de abortar equivale a ofrecer el aborto, y eso nunca puede estar bien.

Yo diría, de forma análoga a aquella frase de su comunicado, que un código deontológico, para ser verdaderamente aceptable como tal, debe exponer la obligación de cumplir con la conduca éticamente exigible a un profesional, tanto en la acción como en la omisión de lo inaceptable, aunque sean contrarias a la ley.

Dice la contestación de AEBI, y estoy de acuerdo: "Esta claro para AEBI que existen unos deberes éticos propios de la profesión que tienen que inspirar la deontología y que pueden estar enfrentados a la legalidad. Y estos deben aparecer en el código aunque se opongan a lo legalmente permitidos". Sin embargo, esto no sucede en este Código. ¿Por qué no lo han señalado, si se estaba hablando de esto precisamente?

Es más, en este Código no sólo se omiten deberes éticos enfrentados a la legalidad, sino que se imponen deberes deontológicos contrarios a la ética, y AEBI se ha limitado a decir que la redacción es "mejorable". Con este Código no sólo no se obliga a actuar bien, sino que se obliga a hacer el mal. Y esto AEBI no lo ha denunciado en su comunicado. Estas obligaciones del Código son realmente penosas, ¿no se dan ustedes cuenta de la gravedad extrema de estas cosas? Perdonen que sea tran franco, pero me parece que, enmarañados en sutilezas, no se dan cuenta del grosor de lo que están dejando pasar.

Hoy en día, se calcula que 75 millones de seres humanos mueren anualmente en el mundo por el aborto. En cuanto al cribado prenatal de anomalías cromosómicas, se ha constituido en la puerta de un genocidio, tal como lo era en la Alemania nazi el "diagnóstico" de la raza judía. La situación que tratamos no es éticamente mucho mejor que la de entonces. Como sabe, tras la guerra se tuvo noticia, en los juicios de Nüremberg, de los profesionales que cumplieron con la ley -algunos incluso con la intención de salvar, al menos, a unos pocos- pero colaborando en la maquinaria de exterminio de los "indeseables". A mi juicio, este Código pseudo-deontológico incurre claramente en ese delito.

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